En primer lugar, se requiere estar inscrito en el REOCE para poder solicitar autorización o licencia y realizar transferencias de dicho material con países extranjeros. Dicha inscripción en el Registro puede ser anterior o simultánea a la solicitud de la licencia y sólo se pueden inscribir las personas físicas o jurídicas que sean residentes en España.
Si desea registrarse se puede acceder a dicha información específica en esta misma página web, en el apartado del Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior (REOCE).
Una vez inscrito en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior (REOCE) debe consultar en la lista identificada en el Anexo II del Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, si el material objeto de exportación está incluido en dicha lista de material policial y antidisturbios. En concreto:
Si se trata realmente de material policial y antidisturbios no puede estar incluido en el anexo I.1 de los artículos 1, 2 y 3 de la Relación de Material de Defensa del Real Decreto mencionado. En el caso de estar incluido en el Anexo I.1 se trataría de material de defensa y no de material policial y antidisturbios por lo que se tendría que solicitar una licencia como material de defensa.
Se debe tener especial cuidado en el caso de que algún material, equipamiento, etc. no incluido en la anterior relación del Real Decreto 2061/2008, se encuentre, sin embargo, incluido en la relación del Reglamento (CE) nº 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005 sobre el comercio de determinados productos que puedan utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que estarían, por consiguiente, sometidos a control por dicho Reglamento comunitario.
Se prohíbe la exportación o expedición de grilletes para pies y cadenas para cintura.
En primer lugar, mencionar que existen los mismos (256Kb) impresos tanto si se va a exportar como a importar, para material de defensa, productos y tecnologías de doble uso, material policial y antidisturbios e incluso para armas de caza y deportivas. Asimismo, se utilizan los mismos impresos tanto para licencias individuales, globales, rectificaciones y licencias temporales. Únicamente se utiliza un impreso ad hoc diferente para las (25Kb) licencias globales de proyecto de transferencia de material de defensa y para los llamados (108Kb) acuerdos previos.
Al inicio de la solicitud de licencia lo primero que hay que señalar es si se trata de una exportación /expedición o de una importación / introducción. A continuación se señala la casilla correspondiente al material objeto de la solicitud: material de defensa, productos y tecnologías de doble uso y otro material (material de caza y deportivo o material policial y antidisturbios).
Otros documentos añadidos: existen unas hojas complementarias donde se puede recoger información añadida de descripción del producto o tecnología para acompañar la solicitud de licencia. Asimismo, se puede anexar toda aquella información que se estime resulta pertinente para aclarar el tipo de producto, uso final e incluso usurario final.
Con el fin de comprobar el destino y uso final del producto exportado e intentar evitar el riesgo de desvío hacia destinos no deseables, las licencias se acompañan siempre de los llamados documentos de control donde las autoridades del país de destino o, en su caso, el importador, certifica que dicho destino será el destino y uso final del producto. Existen, en consecuencia, diferentes tipos de documentos de control en virtud de la sensibilidad del producto exportado y de la sensibilidad asimismo del destino.
La DECLARACIÓN DE ÚLTIMO DESTINO AUTORIDADES se acompaña a la licencia para este tipo de material. Lo expide el importador, es decir, la empresa, y lo certificaría el Ministerio de Defensa del país respectivo. Por último, debe ser legalizado por la Embajada de España en el país de destino con el Visto Bueno del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Por ejemplo, se utiliza en operaciones de transferencia de recambios, electrónica, etc. Se puede sustituir por un Certificado de Último Destino.
Por último y para el caso de que se exporten muy pocas unidades o se trate destinos en países europeos o países que pertenezcan a la OTAN se exige una DECLARACIÓN DE ÚLTIMO DESTINO firmada por el importador y certificada por el Ministerio de Defensa del país respectivo.
Una vez cumplimentada la licencia se presentará el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dirigido a la Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (Castellana 162, 28046 Madrid, teléfono 91 349 24 69 y 91 349 25 87 y correo electrónico sgdefensa.ssccc@comercio.mityc.es) o en las Direcciones Regionales o Territoriales de Comercio, oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En el caso de que se tenga que rectificar una licencia ya presentada tan solo se puede modificar la validez, la aduana de despacho y el valor monetario. Si existen otro tipo de rectificaciones es preciso presentar para aprobación una nueva licencia.
En todo caso, no hay que olvidar que se procederá a revocar la autorización si se incumplieran las condiciones para las que estuvieran subordinadas las licencias y que motivaron su concesión o cuando hubiere existido omisión o falseamiento de datos por parte del solicitante.
Para solicitar una rectificación de una licencia bien porque se quiera cambiar el plazo de validez o bien por modificar su valor monetario o la aduana de despacho, se procederá a rellenar de nuevo una licencia y se acompañará fotocopia de la antigua licencia que se desea rectificar, y toda aquella documentación complementaria que se estime oportuna justificativa de la rectificación. Se utilizan los mismos IMPRESOS tanto para licencias individuales, globales, rectificaciones como para licencias temporales.
El modo de proceder a rellenar la rectificación es exactamente igual que la licencia original salvo la casilla que se desea rectificar, es decir, la casilla 3 (plazo de validez), la casilla 12.A (aduana de despacho), o la casilla 17 (valor de la transacción). Además, se deberá proceder a indicar en la casilla 24 A que se trata de una rectificación de licencia individual o global, respectivamente.
Sólo está sometido a control el material incluido en los artículos 1, 2 y 3 de la Lista de Armas de Guerra incluida en el Anexo III.1 del Real Decreto 2061/2008 mencionado. Es decir, (1) las armas de fuego con un calibre de 12,7 MM o inferior, armas o armamento de calibre superior a 12,7 MM, (2) los lanzadores y sus sistemas entrenadores y (3) las municiones y cargas para las armas indicadas anteriormente y los componentes diseñados especialmente para ellas. Por consiguiente, se puede importar el material policial o antidisturbios sin necesidad de licencia siempre y cuando no se trate de armas de guerra, contrariamente a lo que acontece con la exportación.
Gobierno de España . Ministerio de Economía y Competitividad