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Guía del Operador

Otro material: material policial y antidisturbios

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En primer lugar, se requiere estar inscrito en el REOCE para poder solicitar autorización o licencia y realizar transferencias de dicho material con países extranjeros. Dicha inscripción en el Registro puede ser anterior o simultánea a la solicitud de la licencia y sólo se pueden inscribir las personas físicas o jurídicas que sean residentes en España.

Si desea registrarse se puede acceder a dicha información específica en esta misma página web, en el apartado del Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior (REOCE).

Una vez inscrito en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior (REOCE) debe consultar en la lista identificada en el Anexo II del Documento pdf Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, si el material objeto de exportación está incluido en dicha lista de material policial y antidisturbios. En concreto:

  • Visores y miras, telescópicos o de intensificación de luz o imagen, para armas de fuego sin incluir aquellos visores o miras no intensificadores de luz o imagen diseñados especialmente para armas que utilicen municiones con casquillo de percusión no central, que no sean totalmente automáticas, ni las que dispongan de una capacidad de carga limitada a cuatro cartuchos.
  • Artificios generadores, proyectores, emisores o dispensadores de humos, gases, “agentes antidisturbios” o sustancias incapacitantes, sin incluir los cartuchos para pistolas de señalización
  • Lanzadores de los elementos descritos en el apartado c anterior. Es decir, dispositivos para el lanzamiento de proyectiles antidisturbios y de artificios fumígenos y lacrimógenos (bocachas) que, para su funcionamiento, necesitan ser acoplados a un arma de fuego o de proyección por gas, aunque ésta no esté sometida a control. No se incluyen las pistolas de señalización que no estarían sometidas a control bajo este apartado.
  • Bombas, granadas y dispositivos explosivos así como, en su caso, sus equipos de lanzamiento y puntería.
  • Vehículos blindados y vehículos que estén equipados con materiales, metálicos o no metálicos, que proporcionen protección antibalística. No se incluyen los vehículos diseñados especialmente para el transporte de fondos.
  • Equipos de luz y sonido provocadores de aturdimiento, para el control de disturbios.
  • Vehículos para el control de disturbios con alguna de las siguientes características:
    • Sistemas para producir descargas eléctricas.
    • Sistemas para dispensar sustancias incapacitantes.
    • Sistemas para dispensar agentes antidisturbios.
    • Cañones de agua.

Si se trata realmente de material policial y antidisturbios no puede estar incluido en el anexo I.1 de los artículos 1, 2 y 3 de la Relación de Material de Defensa del Real Decreto mencionado. En el caso de estar incluido en el Anexo I.1 se trataría de material de defensa y no de material policial y antidisturbios por lo que se tendría que solicitar una licencia como material de defensa.

Se debe tener especial cuidado en el caso de que algún material, equipamiento, etc. no incluido en la anterior relación del Real Decreto 2061/2008, se encuentre, sin embargo, incluido en la relación del Documento pdf Reglamento (CE) nº 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005 sobre el comercio de determinados productos que puedan utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que estarían, por consiguiente, sometidos a control por dicho Reglamento comunitario.

Se prohíbe la exportación o expedición de grilletes para pies y cadenas para cintura.

En primer lugar, mencionar que existen los mismos Documento pdf (256Kb) impresos tanto si se va a exportar como a importar, para material de defensa, productos y tecnologías de doble uso, material policial y antidisturbios e incluso para armas de caza y deportivas. Asimismo, se utilizan los mismos impresos tanto para licencias individuales, globales, rectificaciones y licencias temporales. Únicamente se utiliza un impreso ad hoc diferente para las Documento pdf (25Kb) licencias globales de proyecto de transferencia de material de defensa y para los llamados Dopcumento pdf (108Kb) acuerdos previos.

Al inicio de la solicitud de licencia lo primero que hay que señalar es si se trata de una exportación /expedición o de una importación / introducción. A continuación se señala la casilla correspondiente al material objeto de la solicitud: material de defensa, productos y tecnologías de doble uso y otro material (material de caza y deportivo o material policial y antidisturbios).

  • 1. Se debe incluir todos los datos del exportador/importador, nombre y dirección completa así como su Número de Identificación Fiscal y nº de Registro Especial de Operadores de Comercio. Este número de registro es requisito indispensable para poder solicitar licencia, salvo en el caso de tratarse de un particular para determinados casos (ver requisitos para registrarse en este mismo apartado). Resulta muy importante incluir todos los datos, en particular, un teléfono e incluso un correo electrónico para agilizar la comunicación, en caso de necesitarse.
  • 2. Número de licencia (corresponde rellenarlo a la Administración).
  • 3. Plazo de validez. En el caso de licencia individual son 12 meses y la licencia global tiene un plazo de validez de 3 años.
  • 4. Punto de contacto. Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso.
  • 5. Destinatario / proveedor: nombre y dirección completa.
  • 6. Dirección de la Autoridad emisora: Tal y como consta en el impreso.
  • 7. Nombre, teléfono y domicilio para notificaciones. Aunque los datos se hayan dado ya en otro apartado es preciso repetirlo de nuevo para que se vean correctamente los datos en la ventanilla correspondiente del sobre de remisión, dado que la dirección incluida en este apartado es la que se utiliza para remitir la licencia una vez se ha resuelto.
  • 8. País de origen. Se incluye el país de origen de la mercancía con su código. Se puede ver el código de los distintos países en el siguiente enlace: Documento pdf (237KB) CÓDIGO.
  • 9. País de expedición. Mencionar el país de expedición de la mercancía con su correspondiente Documento pdf (237Kb) CÓDIGO.
  • 10. A) Mencionar el Comprador si es diferente al destinatario incluyendo su dirección completa. 10 B) Usuario final siempre que sea distinto del comprador incluyendo su dirección completa.
  • 11. País donde están o van a estar situados los productos/ país de procedencia en el caso de importación. Incluir el Documento pdf (237Kb) CÓDIGO.
  • 12. A) Aduana de despacho con el Documento pdf (214Kb) CÓDIGO DE LA ADUANA. 12)B) Indicar, en su caso, si se trata de una exportación en el marco de un tráfico de perfeccionamiento activo (mencionar el número de tráfico) o de un Acuerdo previo (indicar asimismo el número del Acuerdo).
  • 13. Indicar el país de destino y su Documento pdf (237Kb) CÓDIGO.
  • 14. Describir de forma detallada la mercancía. Es muy importante que la información sea precisa e incluso existen hojas complementarias para detallar cualquier tipo de información que sea precisa.
  • 15. Mencionar el código aduanero (TARIC)
  • 16. Artículo o Subartículo de Otro Material (ver enlace adjunto página 1.298 delDocumento pdf BOE de 7 de enero de 2009). Se debe buscar el material, equipamiento, tecnología, etc. en el anexo correspondiente y verificar el artículo, subartículo y apartado en el margen izquierdo
  • 17. Valor total de la transacción. Indicar en euros el importe. En el caso de que la operación se vaya a efectuar en otra moneda indicar además entre paréntesis el importe en divisa. Mencionar si el cobro del valor se va a llevar a cabo o no, dado que en algunos casos puede tratarse de donación, muestras gratuitas, etc.
  • 18. Indicar la cantidad total y la unidad de medida.
  • 19. Mencionar si el uso final es militar o civil.
  • 20. Escribir la fecha del contrato en el caso de existir y si dicho contrato se ha realizado con el Ministerio de Defensa (Al tratarse de material de caza y deportivo no debería de existir dicho tipo de contrato).
  • 21. Régimen de exportación/expedición; importación/ introducción. Escribir si se realiza CIF (Cost Insurance Freight) o FOB (Free on Board).
  • 22. Mencionar si existen hojas complementarias oficiales al presente formulario.
  • 23. Incluir si el material de defensa y de doble uso incorpora componentes, equipos o productos de otros países y si dichos componentes están incluidos en la lista de armas de guerra. Escribir el número de Certificado Internacional de Importación o el número de Certificado de Último Destino, en su caso.
  • 24) A) Indicar el tipo de Licencia
  • 24) B) Mencionar el tipo de transporte utilizado. Si en el momento de rellenar la licencia se desconoce se puede comunicar con posterioridad (aunque necesariamente con carácter previo a la emisión de la licencia), el medio utilizado, la empresa transportista y los países de tránsito.
  • 24) C) Al tratarse de una licencia temporal se debe consignar si se trata de una feria, prueba, reparación, homologación, etc.
  • 25) A) Indicar si se acompaña a la solicitud alguno de los siguientes documentos: memoria técnica, folletos, declaración de último destino, certificado de último destino u otro documento.
  • 25) B) Escribir la firma, el nombre, el cargo y el sello del titular.

Otros documentos añadidos: existen unas hojas complementarias donde se puede recoger información añadida de descripción del producto o tecnología para acompañar la solicitud de licencia. Asimismo, se puede anexar toda aquella información que se estime resulta pertinente para aclarar el tipo de producto, uso final e incluso usurario final.

  • Licencias Individuales de Material Policial y Antidisturbios
  • Licencia Global de Transferencia de Material Policial y Antidisturbios

Con el fin de comprobar el destino y uso final del producto exportado e intentar evitar el riesgo de desvío hacia destinos no deseables, las licencias se acompañan siempre de los llamados documentos de control donde las autoridades del país de destino o, en su caso, el importador, certifica que dicho destino será el destino y uso final del producto. Existen, en consecuencia, diferentes tipos de documentos de control en virtud de la sensibilidad del producto exportado y de la sensibilidad asimismo del destino.

La DECLARACIÓN DE ÚLTIMO DESTINO AUTORIDADES se acompaña a la licencia para este tipo de material. Lo expide el importador, es decir, la empresa, y lo certificaría el Ministerio de Defensa del país respectivo. Por último, debe ser legalizado por la Embajada de España en el país de destino con el Visto Bueno del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Por ejemplo, se utiliza en operaciones de transferencia de recambios, electrónica, etc. Se puede sustituir por un Certificado de Último Destino.

Por último y para el caso de que se exporten muy pocas unidades o se trate destinos en países europeos o países que pertenezcan a la OTAN se exige una DECLARACIÓN DE ÚLTIMO DESTINO firmada por el importador y certificada por el Ministerio de Defensa del país respectivo.

Una vez cumplimentada la licencia se presentará el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dirigido a la Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (Castellana 162, 28046 Madrid, teléfono 91 349 24 69 y 91 349 25 87 y correo electrónico sgdefensa.ssccc@comercio.mityc.es) o en las Direcciones Regionales o Territoriales de Comercio, oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En el caso de que se tenga que rectificar una licencia ya presentada tan solo se puede modificar la validez, la aduana de despacho y el valor monetario. Si existen otro tipo de rectificaciones es preciso presentar para aprobación una nueva licencia.

En todo caso, no hay que olvidar que se procederá a revocar la autorización si se incumplieran las condiciones para las que estuvieran subordinadas las licencias y que motivaron su concesión o cuando hubiere existido omisión o falseamiento de datos por parte del solicitante.

Para solicitar una rectificación de una licencia bien porque se quiera cambiar el plazo de validez o bien por modificar su valor monetario o la aduana de despacho, se procederá a rellenar de nuevo una licencia y se acompañará fotocopia de la antigua licencia que se desea rectificar, y toda aquella documentación complementaria que se estime oportuna justificativa de la rectificación. Se utilizan los mismos IMPRESOS tanto para licencias individuales, globales, rectificaciones como para licencias temporales.

El modo de proceder a rellenar la rectificación es exactamente igual que la licencia original salvo la casilla que se desea rectificar, es decir, la casilla 3 (plazo de validez), la casilla 12.A (aduana de despacho), o la casilla 17 (valor de la transacción). Además, se deberá proceder a indicar en la casilla 24 A que se trata de una rectificación de licencia individual o global, respectivamente.

Sólo está sometido a control el material incluido en los artículos 1, 2 y 3 de la Lista de Armas de Guerra incluida en el Anexo III.1 del Documento pdf Real Decreto 2061/2008 mencionado. Es decir, (1) las armas de fuego con un calibre de 12,7 MM o inferior, armas o armamento de calibre superior a 12,7 MM, (2) los lanzadores y sus sistemas entrenadores y (3) las municiones y cargas para las armas indicadas anteriormente y los componentes diseñados especialmente para ellas. Por consiguiente, se puede importar el material policial o antidisturbios sin necesidad de licencia siempre y cuando no se trate de armas de guerra, contrariamente a lo que acontece con la exportación.

Gobierno de España . Ministerio de Economía y Competitividad

P. de la Castellana 162, P.C. 28046 Madrid Spain.