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Guía del Operador

Registro especial de operadores de comercio exterior (REOCE)

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La finalidad del Registro es la inscripción de los datos correspondientes a los operadores de comercio exterior de material de defensa, armas de caza y deportivas, material policial y antidisturbios y productos y tecnología de doble uso que realicen actividades sometidas a control por la Icono documento pdf Ley 53/2007, de 28 de diciembre. Por consiguiente, los operadores, ya sean personas físicas o jurídicas, que desarrollen dichas actividades resultan obligados a suministrar sus datos presentando una solicitud de registro ante la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad. 

Dicha inscripción en el Registro debe ser anterior o simultánea a la solicitud de la licencia y sólo se pueden inscribir las personas físicas o jurídicas que sean residentes en España.

Por otro lado, de conformidad con el Icono documento pdf (691Kb) Reglamento de Armas, toda persona física o jurídica cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en la fabricación, comercio, cambio, alquiler, reparación o transformación de armas de fuego reglamentadas requiere la obtención de una autorización previa con el fin de conseguir la condición de armero. Dicha solicitud se realiza ante el Ministerio del Interior (Intervención Central de Armas y Explosivos -ICAE-).

OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN. EXENCIONES

EMPRESA: Si se trata de una empresa se requiere estar inscrito en el REOCE para poder realizar una actividad comercial con países extranjeros en cualquier forma, incluso la intermediación, asistencia técnica, tráfico de perfeccionamiento, etc. de material de defensa, de otro material (deportivo o de caza, policial y antidisturbios), y de productos y tecnologías de doble uso.

PARTICULAR: si es usted un particular o persona física (no empresa) está EXENTO de inscripción siempre que efectúe una transferencia de armas de fuego NO derivada de una actividad económica o comercial. Por ejemplo, en el caso de que un cazador requiera llevarse su arma para una cacería fuera de España. También sería el caso de una persona que cambia su residencia al extranjero. Sin embargo, la intermediación o corretaje realizada por un particular realizada como actividad o comercial sí implicaría la necesidad de inscripción.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Existen dos formas de solicitar la inscripción en el Registro:

  • POR VÍA ADMINISTRATIVA. Se debe cumplimentar el Icono documento pdf (22Kb) impreso de solicitud acompañado de la fotocopia del impuesto de actividades económicas, fotocopia del Documento Nacional de Identidad y documento que pruebe la condición de armero, (en el caso de tratarse de un registro para operaciones con productos y tecnologías de doble uso NO es necesaria la condición de armero). Toda dicha documentación ha de ser presentada en el Registro General del Ministerio de Economía y Competitividad dirigido a la Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (Castellana 162, 28046 Madrid, teléfono 91 349 24 69 y 91 349 25 87 y correo electrónico sgdefensa.sscc@comercio.mineco.es) o en las Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio, oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • POR VÍA TELEMÁTICA. A través de la página web: www.comercio.gob.es dentro de dicha página se debe acceder en la columna de la izquierda al vínculo trámites en línea y, a continuación, al vínculo Procedimientos telemáticos y seguir las instrucciones. Se requiere la certificación electrónica (FNMT clase 2CA) o la certificación electrónica del DNI así como una clave de acceso al sistema proporcionada por la Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso.

Existen dos formas de solicitar la inscripción en el Registro:

  • POR VÍA ADMINISTRATIVA. Para ello se debe cumplimentar el Icono documento pdf (22Kb) impreso de solicitud acompañado de la escritura de constitución de su empresa, inscripción en el registro mercantil y documento que pruebe la condición de armero (en el caso de tratarse de un registro para operaciones con productos y tecnologías de doble uso NO es necesaria la condición de armero). Toda la documentación debe ser presentada en el Registro General del Ministerio de Economía y Competitividad, dirigido a la Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (Castellana 162, 28046 Madrid, teléfono 91 349 24 69 y 91 349 25 87 y correo electrónico sgdefensa.sscc@comercio.mineco.es) o en las Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio, oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • POR VÍA TELEMÁTICA. A través de la página web: www.comercio.gob.es dentro de dicha página se debe acceder en la columna de la izquierda al vínculo trámites en línea y, a continuación, al vínculo Procedimientos telemáticos y seguir las instrucciones. Se requiere la certificación electrónica (FNMT clase 2CA) o la certificación electrónica del DNI así como una clave de acceso al sistema proporcionada por la Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso.

EMPRESA CON PARTICIPACIÓN DE CAPITAL EXTRANJERO

En el caso de tratarse de una empresa con participación de capital extranjero se requiere solicitar autorización del Consejo de Ministros con el fin de operar con material de defensa (en el caso de productos y tecnologías de doble uso no es necesario). Dicho trámite procedimental se inicia en el Ministerio de Defensa y debe realizarse previamente a la solicitud de inscripción en el Registro.

Asimismo, toda persona física o jurídica que vaya a realizar transferencias de armas de fuego reglamentadas deberá obtener una autorización de la condición de armero de la Dirección General de la Guardia Civil.

El impreso consta de tres hojas y de los siguientes apartados:

  • El apartado A: se consignan los datos generales de la empresa nombre, dirección, etc. En el punto 12 se pueden señalar uno, dos o los tres sectores en que opera la empresa.
  • En el apartado B se incluyen los productos y tecnologías a exportar, importar o intermediar en orden de importancia. Por consiguiente, se describen los productos y tecnologías en cada una de las filas. En la columna donde se señala C.N.C. se debe indicar el Código de Nomenclatura Combinada, es decir, el código aduanero (TARIC), -Reglamento (CE) 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008-. A continuación, se detalla dicho código para el caso de material de defensa y otro material. Para productos y tecnologías de doble uso habría que consultar dicho código aduanero.
     
    En la última columna se señala ART. RMD/ PDU (Artículo de la relación de material de defensa o de productos y tecnologías de doble uso), donde se debe indicar el artículo correspondiente a los anexos del material incluido en cada legislación de la Relación de Material de Defensa, de la lista de Otro Material (material de caza, deportivo, o material policial y de seguridad), o el artículo de la lista de Productos y Tecnologías de Doble Uso. Las listas para Material de Defensa y Otro Material se encuentran incluidas en los anexos del  Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre (modificado por el Real Decreto 844/2011, de 17 de junio). Sin embargo, las listas correspondientes a los productos y tecnologías de doble uso se recogen en los anexos del Reglamento comunitario 428/2009 del Consejo de 5 de mayo de 2009 (modificado por el Reglamento UE nº. 1232 del Parlamento europeo y del Consejo de 16 de noviembre).
     
    Por ejemplo: para exportar “revólveres y pistolas” se incluiría en 93.02 y en ART. RMD / PDU (Artículos de la Relación de material de Defensa/Productos de Doble Uso) Anexo 1.1, 1.a. del Reglamento de control de comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso. Dicho Anexo se incluye en el Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre.
     
    En el caso de exportar escopetas de caza o armas de avancarga se escribiría en C.N.C. el código TARIC 93.03 y en ART. RMD/ PDU el siguiente artículo: Anexo II a). (Dicho anexo se encuentra en el Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre).
     
    Si se tratase de exportación de productos o tecnologías de doble uso sería de aplicación el Reglamento comunitario 428/2009 del Consejo (modificado por el Reglamento UE nº 1232/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 16 de noviembre de 2011) y la columna ART. RMD/ PDU se cumplimentaría de la siguiente manera. A modo de ejemplo, supongamos que una empresa intenta registrarse para operar con reactores nucleares. El artículo en cuestión incluido en el mencionado Reglamento 428/2009 sería el 0A001 a) del Anexo 1.
     
    Si la empresa intentase exportar circuitos integrales de uso general habría que incluir en la columna ART. RMD/ PDU el 3AOO1 a) del Anexo 1. (Dicho anexo se encuentra en el  Reglamento 428/2009, modificado por el Reglamento UE nº 1232/2011 del Parlamento europeo y del Consejo, de  16 de noviembre).
  • El apartado C se encuentra relacionado con la lista de productos y tecnologías que la empresa ha rellenado en el anterior apartado B. Por ejemplo, si la empresa ha descrito en el apartado B circuitos de uso general en la casilla 1 y, al mismo tiempo los fabrica, debería señalar una X en el apartado C, casilla 1. Si por contra la empresa no fabrica ninguno de los productos a exportar incluidos en la descripción del apartado B anterior, debe dejar en blanco el apartado C.

Gobierno de España . Ministerio de Economía y Competitividad

P. de la Castellana 162, P.C. 28046 Madrid Spain.