El aceite originario de Túnez tiene su propio régimen de importación, que se aplica a los productos designados por el Código NC 1509 (1509 10 10 y 1509 10 90) y estará sujeto a la presentación de un certificado de importación
La solicitud de (116 KB) Certificado de Importación (AGRIM ) puede obtenerse en:
La solicitud de certificado de importación (AGRIM) puede presentarse en:
El solicitante podrá ser cualquier persona física o jurídica que esté establecida en la Unión Europea
En las solicitudes habrá que indicar lo siguiente:
Para poder acogerse al régimen especial previsto en los reglamentos que regulan la importación de aceite de oliva de origen tunecino el aceite se habrá obtenido íntegramente en Túnez y será transportado directamente desde ese país a la Comunidad. Por lo tanto se pondrá una "X" en el cuadro "SI" en ambas casillas
El importe de la garantía es de 15 Euros/100 Kg de peso neto
Podrá no exigirse garantía, si esta es inferior o igual a 500 Euros. Para ello, el interesado deberá comprometerse por escrito a pagar un importe equivalente a aquél que le sea reclamado si se hubiere constituido una garantía y más tarde a dicha garantía se la declarare retenida total o parcialmente
Junto con la solicitud de certificado se debe presentar la prueba de que se ha constituido la garantía. (Ver más detalles en la Guía práctica sobre el Régimen de Fianzas en el Comercio Exterior)
Se deberá cumplimentar la casilla correspondiente a lugar, fecha y firma del solicitante
Las solicitudes de importación de aceite de origen tunecino con cargo al contingente con beneficio arancelario deberán acompañarse de una copia del contrato de compra celebrado con el exportador tunecino
Las solicitudes de importación deberán presentarse los lunes y martes de cada semana, y los Estados Miembros comunicarán a la Comisión los datos contenidos en dichas solicitudes el día hábil siguiente
En virtud de la Orden ECO /1101/2202, es posible presentar solicitudes de certificados por vía telemática. Para ello, se han de seguir las instrucciones de la NOTA PARA LOS OPERADORES COMERCIALES de 15 de enero de 2004
Es conveniente reseñar que la presentación telemática únicamente sustituye a la presentación de solicitudes mediante impresos. Todos los demás requisitos (indicaciones, plazos etc. ) no cambian
Los certificados se expedirán el tercer día hábil siguiente al de la comunicación, siempre y cuando la Comisión no haya adoptado medidas en ese plazo
El periodo de validez de los certificados será de sesenta días desde su fecha de su expedición
Gobierno de España . Ministerio de Economía y Competitividad
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