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Materias Grasas Aceite de Oliva y Aceitunas de Mesa

Regímenes especiales certificados importación: contingente de aceite originario de Túnez

Contenido de la página

A. AMBITO DE APLICACION

El aceite originario de Túnez tiene su propio régimen de importación, que se aplica a los productos designados por el Código NC 1509 (1509 10 10 y 1509 10 90) y estará sujeto a la presentación de un certificado de importación

B.1 DONDE OBTENER EL IMPRESO DE LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

La solicitud de icono archivo pdf (116 KB) Certificado de Importación (AGRIM ) puede obtenerse en:

  • Registro General del de Industria, Turismo y Comercio, Castellana 162 Madrid
  • Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio autorizados para la tramitación de certificados agrícolas

B.2 DONDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

La solicitud de certificado de importación (AGRIM) puede presentarse en:

  • Registro General del Mº de Industria, Turismo y Comercio, Pº Castellana 162 Madrid

B.3 QUIEN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

El solicitante podrá ser cualquier persona física o jurídica que esté establecida en la Unión Europea

B.4 COMO PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

En las solicitudes habrá que indicar lo siguiente:

  • En la casilla 4, nombre, domicilio y N.I.F. /CIF del operador y teléfono de contacto. Deberá presentar original o copia compulsada del N.I.F./CIF en caso de tratarse de su primera solicitud o cuando se produzca un cambio del mismo
  • En la casilla 7 y 8, la denominación del país de procedencia y origen (en este caso, Túnez)

Para poder acogerse al régimen especial previsto en los reglamentos que regulan la importación de aceite de oliva de origen tunecino el aceite se habrá obtenido íntegramente en Túnez y será transportado directamente desde ese país a la Comunidad. Por lo tanto se pondrá una "X" en el cuadro "SI" en ambas casillas

  • En la casilla 11, se indicará el importe de la garantía que corresponde a la cantidad solicitada

El importe de la garantía es de 15 Euros/100 Kg de peso neto

Podrá no exigirse garantía, si esta es inferior o igual a 500 Euros. Para ello, el interesado deberá comprometerse por escrito a pagar un importe equivalente a aquél que le sea reclamado si se hubiere constituido una garantía y más tarde a dicha garantía se la declarare retenida total o parcialmente

Junto con la solicitud de certificado se debe presentar la prueba de que se ha constituido la garantía. (Ver más detalles en la Guía práctica sobre el Régimen de Fianzas en el Comercio Exterior)

  • En la casilla 14, la denominación comercial del producto
  • En la casilla 15, la denominación del producto según el código de la Nomenclatura Combinada (Reglamento (CE ) 1214/2007 de la Comisión de 20 de septiembre)
  • En la casilla 16, el código del producto según el código de la Nomenclatura Combinada (Reglamento (CE) nº 1214/2007 de la Comisiñon de 20 de septiembre)
  • En la casilla 17, la masa neta, con indicación de la unidad de medida en kg
  • En la casilla 18, la cantidad recogida en la casilla 17 expresada en letras

Se deberá cumplimentar la casilla correspondiente a lugar, fecha y firma del solicitante

B.5 DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD

Las solicitudes de importación de aceite de origen tunecino con cargo al contingente con beneficio arancelario deberán acompañarse de una copia del contrato de compra celebrado con el exportador tunecino

B.6 CUANDO PRESENTAR LA SOLICITUD

Las solicitudes de importación deberán presentarse los lunes y martes de cada semana, y los Estados Miembros comunicarán a la Comisión los datos contenidos en dichas solicitudes el día hábil siguiente

B.7 PRESENTACION TELEMATICA DE SOLICITUDES

En virtud de la Orden ECO /1101/2202, es posible presentar solicitudes de certificados por vía telemática. Para ello, se han de seguir las instrucciones de la NOTA PARA LOS OPERADORES COMERCIALES de 15 de enero de 2004

Es conveniente reseñar que la presentación telemática únicamente sustituye a la presentación de solicitudes mediante impresos. Todos los demás requisitos (indicaciones, plazos etc. ) no cambian

Los certificados se expedirán el tercer día hábil siguiente al de la comunicación, siempre y cuando la Comisión no haya adoptado medidas en ese plazo

  • En la casilla 19, figurará la tolerancia es del 0 %
  • En la casilla 20 de los certificados de importación se hará constar la indicación siguiente:
    • " Derecho de aduana fijados por la Decisión 2000/822/CE del Consejo”
  • En la casilla 24 figurará la mención:
    • “Régimen preferencial aplicable a la cantidad indicada en las casillas 17 y 18”

El periodo de validez de los certificados será de sesenta días desde su fecha de su expedición

Gobierno de España . Ministerio de Economía y Competitividad

P. de la Castellana 162, C.P. 28046 Madrid

Teléfono 902 446 006 | 91 349 46 40