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Secretaría de Estado de Comercio Exterior

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Materias Grasas Aceite de Oliva y Aceitunas de Mesa

Regímenes preferenciales con otros países terceros

Contenido de la página

Las importaciones que tengan lugar en el marco de un régimen especial previsto en los reglamentos adoptados para la ejecución de los acuerdos celebrados entre la Unión Europea y determinados países terceros estarán igualmente sujetas a la presentación de certificados de importación

B.1 DONDE OBTENER EL IMPRESO DE LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

La solicitud de icono archivo pdf(116 KB) certificado de importación (AGRIM ) puede obtenerse en:

  • Registro General del Industria, Turismo y Comercio, Castellana 162 Madrid
  • Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio autorizados para la tramitación de certificados agrícolas

B.2 DONDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

La solicitud de certificado de importación (AGRIM) puede presentarse en:

  • Registro General del Mº de Industria, Turismo y Comercio Pº Castellana 162, Madrid

B.3 QUIEN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

El solicitante podrá ser cualquier persona física o jurídica que esté establecida en la Unión Europea

B.4 COMO PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

En las solicitudes habrá que indicar lo siguiente:

  • En la casilla 4, nombre, domicilio y N.I.F. /CIF del operador y teleéfono de contacto. Deberá presentar original o copia compulsada del N.I.F./CIF en caso de tratarse de su primera solicitud o cuando se produzca un cambio del mismo
  • En las casillas 7 y 8, la denominación del tercer país de que se trate (país de procedencia y país de origen). Para poder acogerse al régimen especial previsto en los reglamentos adoptados para la ejecución de los acuerdos celebrados entre la Comunidad y determinados países terceros, se pondrá una “x” en el cuadro “si” de estas casillas
  • En la casilla 11, se indicará el importe de la garantía que corresponde a la cantidad solicitada
    • El importe de la garantía es de 10 Euros por cada 100 Kg

No se exige fianza, si esta es inferior o igual a 100 euros

Podrá no exigirse garantía, si esta es inferior o igual a 500 euros. Para ello, el interesado deberá comprometerse por escrito a pagar un importe equivalente a aquél que le sea reclamado si se hubiere constituido una garantía y más tarde a dicha garantía se la declarare retenida total o parcialmente

Junto con la solicitud de certificado se debe presentar la prueba de que se ha constituido la garantía. (Ver más detalles en la Guía práctica sobre el Régimen de Fianzas en el Comercio Exterior)

  • En la casilla 14, la denominación comercial del producto
  • En la casilla 15, la denominación del producto según la Nomenclatura Combinada "Reglamento (CE ) 1214/2007 de la Comisión de 20.09.2007"
  • En la casilla 16, el código del producto según la Nomenclatura Combinada "Reglamento (CE) nº 1214/2007 de la Comisión de 20.09.2007"
  • En la casilla 17, la masa neta, con indicación de la unidad de medida en kg
  • En la casilla 18, la cantidad recogida en la casilla 17 expresada en letras

Se deberá cumplimentar la casilla correspondiente a lugar, fecha y firma del solicitante

B.5 CUANDO PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

Con carácter general, las solicitudes se pueden presentar de lunes a viernes y durante todo el año

B.6 PRESENTACION TELEMATICA DE SOLICITUDES

En virtud de la Orden ECO /1101/2002, es posible presentar solicitudes de certificados por vía telemática. Para ello, se han de seguir las instrucciones de la NOTA PARA LOS OPERADORES COMERCIALES de 15 de enero de 2004

Es conveniente reseñar que la presentación telemática únicamente sustituye a la presentación de solicitudes mediante impresos. Todos los demás requisitos (indicaciones, plazos etc. ) no cambian

Estos certificados son de expedición inmediata

Los derechos que resulten de los certificados serán transmisibles por el titular del certificado durante el periodo de validez del mismo. La transmisión se referirá a las cantidades no imputadas aún en el certificado o en el extracto. Las obligaciones que resulten del certificado no serán transmisibles

  • En la casilla 19, la tolerancia es del 5 % en cantidad
  • En la casilla 24 de los certificados de importación figurará la mención:
    • “Régimen preferencial aplicable a la cantidad indicada en las casillas 17 y 18”

El periodo de validez de los certificados será de sesenta días a partir de la fecha de su expedición

Gobierno de España . Ministerio de Economía y Competitividad

P. de la Castellana 162, C.P. 28046 Madrid

Teléfono 902 446 006 | 91 349 46 40