A. AMBITO DE APLICACIÓN
B. SOLICITUD DE CERTIFICADOS
C. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS
Cualquier importación de productos de los códigos NC 0709 9039, 0711 2090 y 2306 9019 estará sujeta a la presentación de un certificado de importación
Se aplica el Régimen General a la importación de los productos anteriormente citados, con las excepciones: Aceite de oliva virgen originario de Túnez, que tiene su propia reglamentación (ver Regímenes Especiales - Aceite originario de Túnez)
La solicitud de certificado de importación (AGRIM ) puede obtenerse en:
La solicitud de certificado de importación (AGRIM) puede presentarse en:
El solicitante podrá ser cualquier persona física o jurídica que esté establecida en la UE
En las solicitudes habrá que indicar lo siguiente:
Podrá no exigirse garantía, si esta es inferior o igual a 500 euros. Para ello, el interesado deberá comprometerse por escrito a pagar un importe equivalente a aquél que le sea reclamado si se hubiere constituido una garantía y más tarde a dicha garantía se la declarare retenida total o parcialmente
Junto con la solicitud de certificado se debe presentar la prueba de que se ha constituido la garantía
Se deberá cumplimentar la casilla correspondiente a lugar, fecha y firma del solicitante
Con carácter general, las solicitudes se pueden presentar de lunes a viernes y durante todo el año
En virtud de la orden ECO /1101/2002 es posible presentar solicitudes de certificados por vía telemática. Para ello, se han de seguir las instrucciones de la NOTA PARA LOS OPERADORES COMERCIALES de 15 de enero de 2004
Es conveniente reseñar que la presentación telemática únicamente sustituye a la presentación de solicitudes mediante impresos. Todos los demás requisitos (indicaciones, plazos etc. ) no cambian
Estos certificados son de expedición inmediata
Los derechos que resulten de los certificados serán transmisibles por el titular del certificado durante el periodo de validez del mismo. La transmisión se referirá a las cantidades no imputadas aún en el certificado o en el extracto. Las obligaciones que resulten del certificado no serán transmisibles
En la casilla 19, la tolerancia es del 5 % en cantidad
El periodo de validez de los certificados será de sesenta días desde su fecha de expedición
Gobierno de España . Ministerio de Economía y Competitividad
Teléfono 902 446 006 | 91 349 46 40