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Porcino

Régime específico de certificados de importación

Contenido de la página

CONTINGENTE ARANCELARIO DE CARNE DE PORCINO. REGIMEN ESPECÍFICO. REGLAMENTO (CE) Nº 442/2009 DE LA COMISIÓN DE 27 DE MAYO DE 2009 (DO L129 DE 28.05.09)


A. AMBITO DE APLICACIÓN


B.SOLICITUD DE CERTIFICADOS

B.1 DONDE OBTENER EL IMPRESO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO

B.2 DONDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

B.3 QUIÉN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

B.4 COMO CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

B.5 CUANDO PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

 

C. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS

 

 

A. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los contingentes arancelarios anuales establecidos en el Reglamento (CE) nº 442/2009 de la Comisión de 27 de mayo de 2009 por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de porcino y se establece su método de gestión (DO L129 de 28.05.09).

Toda importación al amparo de los contingentes enumerados en el anexo I, parte B de este reglamento está supeditada a la presentación de un certificado de importación.

La importación de los contingentes enumerados en el anexo I parte A del Reglamento (CE) nº 442/2009, se gestionan en la Aduana de despacho, sin necesidad de certificado de importación.

Los contingentes definidos en el anexo I, parte B, se establecen anualmente de 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.

Para garantizar la regularidad de las importaciones, las cantidades se distribuyen de la siguiente forma:

  • 25% durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre,
  • 25% durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre,
  • 25% durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo,
  • 25% durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio.

 

B. SOLICITUD DE CERTIFICADOS

B.1 DONDE OBTENER EL IMPRESO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO

La solicitud de certificado de importación (AGRIM) puede obtenerse en:

  • Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Pº de la Castellana 162. Madrid
  • Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio
  • Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio autorizados para la tramitación de certificados agríolas.

 

B.2 DONDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Pº de la Castellana 162. Madrid

B.3 QUIEN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

Podrán solicitar certificado de importación dentro de este contingente cualquier persona física o jurídica que demuestre, en el momento de presentar la solicitud relativa a un periodo del contingente arancelario anual determinado, la prueba de que han importado o exportado al menos 50 Tm de productos del sector de la carne de porcino regulada por el artículo 1, apartdo 1, letra q) del Reglamento (CE) nº 1234/2007 durante cada uno de los dos periodos contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1301/2006 de la Comisión (DO L238 de 1.09.06)

 

B.4 COMO CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

Las solicitudes que se presenten sólo podrán tener por objeto uno de los números de grupo de productos establecidos, aunque podrán englobar varios productos con distintos códigos NC originarios de un mismo país. Únicamente se considerarán admisibles cuando el solicitante declare por escrito que, para el periodo en curso, no ha presentado otras solicitudes por productos del mismo grupo ni en el Estado miembro en el que presenta la solicitud ni en otro, y que se compromete a no hacerlo. En caso de que un mismo interesado presente más de una solicitud por productos del mismo grupo, ninguna de ellas se considerará admisible. Se podrán presentar varias solicitudes de certificados de importación por productos de un mismo grupo si son originarios de países diferentes en el caso del contingente con nº de orden 09.4038 (Anexo 1, parte B). A efectos de la cantidad máxima que se puede solicitar se considerará que estas constituyen una única solicitud.

En las solicitudes habrá que indicar lo siguiente:

En la casilla 4, el nombre, domicilio y NIF del operador. En el caso de que sea la primera vez que se presente un certificado, se acompañará original o fotocopia compulsada del NIF:

En la casilla 8, se pondrá el país de origen y una "X" en NO.

No obstante, en el caso de las importaciones de los contingentes con nº de orden 09.4170 (Anexo 1. Parte B. Estados Unidos de América) y con nº de orden (Anexo, 1, parte B. Canadá), habrá que marcar SI. En estos dos casos, será obligatorio importar de estos dos orígenes.

En la casilla 11, se indicará el importe de la garantía que corresponde a la cantidad solicitada:

- 20 euros/100 kg

Junto con el certificado se debe presentar la prueba de que se ha constituido la garantía suficiente para cubrir la operación solicitada.

En la casilla 14, la denominación comercial del producto.

En la casilla 15, la denominación del producto o productos según la nomenclatura combinada. Reglamento (CE) nº 2658/87 del Consejo, modificado por última vez por el Reglamento (CE) nº 948/2009 de la Comisión de 30 de septiembre de 2009 (DO L287 de 31/10/09)

En la casilla 16, el código o códigos de la nomenclatura combinada.

En la casilla 17, la cantidad neta en número. La cantidad solicitada deberá ser como mínimo de 20 toneladas y como máximo el 20% de la cantidad disponible para el contingente correspondiente durante el subperiodo contingentario de que se trate.

En la casilla 18, la cantidad indicada en la casilla 17, en letras.

En la casilla 20, se pondrá la siguiente indicación: "Reglamento (CE) nº 442/2009.

Se deberá cumplimentar la casilla correspondiente a lugar, fecha y firma del solicitante.

B.5 CUANDO PRESENTAR LA SOLICITUD DE CERTIFICADO

Las solicitudes de certificados deberán ser presentadas durante los siete primeros días del mes anterior a cada periodo; es decir, en los meses de junio, septiembre, diciembre y marzo.

 

C. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS


Los certificados de importación se expiden en los Swervicios Centrales del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Plazo para expedir el certificado: el certificado se expedirá lo antes posible una vez que la Comisión haya aoptado una decisión y antes de iniciarse el subperiodo contingentario de que se trate.

Si de la información notificada por el Estado miembro, de conformidad con los Reglamentos nº 1301/2006 y nº 442/2009, se revela que las cantidades disponibles para el periodo o subperiodo del contingente arancelario de importación, la Comisión fijará un coeficiente de asignación que los Estados miembros deberán aplicar a las cantidades a que se refiere cada solicitud.

Los certificados de importación pueden transferirse solamente a aquellos cesionarios que cumplan las condiciones de admisibilidad definidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1301/2006 y en el art 5 del Reglamento (CE) nº 442/2009 de la Comisión.

-El periodo de validez (casilla 12) es de 150 dias contados a partir del día de expedición; no obstante, su validez no puede superar el 30 de junio.

-La cantidad que se importe al amparo de este contingente no podrá ser superior a lo indicado en las casillas 17 y 18 y en la casilla 19 figurará la tolerancia del 0%.

-En la casilla 24, se pondrá la siguiente indicación: Reducción del Arancel Aduanero Común prevista en el Reglamento (CE) nº 442/2009.

Gobierno de España . Ministerio de Economía y Competitividad

P. de la Castellana 162, C.P. 28046 Madrid

Teléfono 902 446 006 | 91 349 46 40