La norma básica que regula los intercambios de productos agrícolas transformados con terceros países es el Reglamento (CE ) nº 1216/2009 del Consejo
El régimen de certificados para los productos agrícolas transformados es libre (es decir, no se exigen certificados), excepto en los casos que se indican a continuación
Por lo que se refiere a la exportación, el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1216/2009 establece un régimen de restituciones por la exportación de los productos agrarios, también conocidos como "productos de base", sometidos a la organización común de mercados única (OCM única) y que se incorporen a un PATS . El Reglamento (UE) nº 578/2010 de la Comisión, de 29 de junio de 2010 (DOUE L171 de 6 de julio de 2010), supedita la concesión de la restitución a la expedición de un certificado, denominado certificado de restitución
La concesión de restituciones a los cereales puestos bajo control aduanero con vistas a la producción de bebidas espirituosas a las que se refiere el Artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1670/2006 está supeditada a la presentación de un certificado de restitución
El certificado de restitución se expide por un importe en euros, correspondiente a la restitución de la mercancía o las mercancías que su titular pretende exportar. Los productos de base a los que se pueden aplicar las restituciones figuran en el anexo I del Reglamento (UE) nº 578/2010 de la Comisión, de 29 de junio de 2010, y las mercancías a las que se pueden incorporar dichos productos de base y cuya exportación genera el derecho a la restitución se encuentran en los anexos II, III, IV y V del mismo Reglamento
En cuanto a las importaciones, el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1216/2009 dispone la posibilidad de que se importen ciertos productos de base en régimen de perfeccionamiento activo, sin examen previo de las condiciones económicas contempladas en la letra c) del artículo 117 del Reglamento (CE) nº 2913/92 (código aduanero comunitario). El Reglamento (CE) nº 1488/2001 de la Comisión de 19 de julio de 2001 (DOCE L196 de 20.07.2001), establece para este régimen la expedición de unos certificados denominados Certificados de Perfeccionamiento Activo (PA)
Los certificados PA se expiden por una cantidad de producto de base, y se caracterizan porque la aplicación de su régimen es eventual: se introduce durante un año presupuestario determinado cuando las necesidades de restitución se estimen superiores a las disponibilidades financieras. Los productos de base se introducen en el régimen de perfeccionamiento activo, para fabricar las mercancías, que en este caso son los PATS contemplados en los anexos correspondientes de la OCM única
Los productos de base para los que se pueden expedir certificados PA se encuentran en el anexo I del Reglamento 1216/2009, y son los siguientes:
Lista de Productos
CÓDIGO NC
DESIGNACIÓN DEL PRODUCTO
0401
Leche y nata, sin concentrar, azucarar ni edulcorar de otro modo
0402
Leche y nata, azucaradas o edulcoradas de otro modo
ex 0403
Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas fernentadas o acidificadas, incluso azucarados o edulcorados de otro modo, sin aromatizar y sin fruta ni cacao
0404
Lactosuero, incluso concentrado, azucarado o edulcorado de otro modo; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso azucarados o edulcorados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otras partidas
ex 0405
Mantequilla y demás materias grasas de la leche
0709 90 60
Maíz dulce, freco o refrigerado
0712 90 19
Maíz dulce seco, incluso cortado en trozos o en rodajas o triturado o pulverizado, pero sin otra preparación, excepto el híbrido para siembra
Capítulo 10
Cereales (1)
1701
Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido
1703
Melaza de la extracción o del refinado del azúcar
(1) Con exclusión de la Escanda para Siembra del Código NC 1001 90 10, del trigo (trigo blando y morcajo (tranquillón) para siembra del código NC 1001 90 91, de cebada para siembra del código NC 1003 00 10, del maíz híbrido para siembra de los Códigos NC 1005 10 11 a 1005 10 90, del arroz para siembra del Código NC 1006 10 10 y del sorgo híbrido para Siembra del Código NC 1007 00 10
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