¿Qué es?
¿Quién lo gestiona?
http://www.cesce.es
¿Qué normativa lo regula?
Otra normativa nacional:
Normativa internacional:
El Consenso OCDE establece las directrices en materia de apoyo oficial a la exportación. El objetivo de este acuerdo es eliminar distorsiones a la competencia internacional. En este sentido, establece unas condiciones mínimas referenciadas al mercado por las que deben regirse las facilidades financieras concedidas por un Estado a un exportador nacional. Se evita, así, que se potencie artificialmente la competitividad del exportador.
Para España, el Consenso tiene rango de ley al haberse incorporado al acervo comunitario mediante una Decisión del Consejo de la CEE de 4 de abril de 1978.
Tanto el texto del Consenso OCDE como toda la información acerca del crédito a la exportación con apoyo oficial se puede consultar en la página web de la OCDE (www.oecd.org> Trade > Export Credit > Arrangement on Officially Supported Export Credits).
Asimismo, para información adicional acerca del crédito a la exportación con apoyo oficial se puede consultar en la página web de la OCDE: http://www.oecd.org/
¿Qué elementos hay que tener en cuenta a la hora de solicitar cobertura mediante un seguro de crédito a la exportación con cargo a la cuenta del Estado?
País destino de la exportación.
Al solicitar la cobertura de CESCE para una operación es importante conocer si la cobertura para dicho país está abierta para asumir riesgo por cuenta del Estado y cuál es la situación concreta de dicha política de cobertura. En la página web de CESCE aparece un pequeño resumen de la política de cobertura con cada país. (www.cesce.es> Riesgo País).
Condiciones financieras de los créditos a más de dos años.
Para que una financiación a más de dos años pueda recibir apoyo oficial en términos comerciales a través del seguro de crédito a la exportación, es preciso que cumpla determinadas condiciones, entre las que destacan:
En resumen, si se desea que una financiación cuente con seguro de crédito, el esquema de la misma debe ajustarse a lo establecido en el Consenso (http://www.oecd.org/> Trade > Export Credit > Arrangement on Officially Supported Export Credits), existiendo condiciones financieras especiales para determinados sectores: aeronaves, buques, centrales nucleares y energías renovables (desde 30 de junio de 2005) y para determinados tipos de operaciones (Project Finance).
Tipos de riesgos cubiertos con cargo a la cuenta del Estado.
Tal y como se recoge en la Orden ECO 180/2003, de 22 de enero, sobre cobertura por cuenta del Estado de riesgos derivados del comercio exterior de las inversiones exteriores y de las transacciones económicas con el exterior se pueden cubrir por cuenta del Estado los siguientes riesgos:
Hasta 2009, los seguros CESCE cubrían hasta el 99% de los riesgos políticos y extraordinarios y el 95% de los comerciales. Desde 2009, sin embargo, el porcentaje de cobertura de los riesgos comerciales se ha ampliado también al 99%.
Riesgos comerciales a un plazo superior a 24 meses.
Se pueden cubrir por cuenta del Estado los riesgos comerciales, es decir aquellos que surgen en el ámbito de la actuación mercantil privada, siempre que sean de un plazo de duración superior a 24 meses. Asimismo se pueden cubrir por cuenta del Estado los riesgos correspondientes al seguro de prospección de mercados, asistencia a ferias, diferencias de tipo de cambio, garantías bancarias, fianzas a exportadores y a fiadores, obras y trabajos en el extranjero así como los estudios de viabilidad de proyectos y programas.
Riesgos debidos a circunstancias extraordinarias.
Se pueden cubrir por cuenta del Estado los riesgos derivados de circunstancias catastróficas o extraordinarias, es decir aquellos que se originen como consecuencia de que en el país de destino se produce alguna de las siguientes causas:
Riesgos políticos para determinados países y operaciones.
Se pueden cubrir por cuenta del Estado los riesgos políticos, es decir los que tienen su origen en una actuación soberana de un Estado. Es decir:
No se podrán cubrir los riesgos políticos en operaciones de plazo inferior a dos años dirigidas a los siguientes países: los 15 estados Miembros de la Unión Europea más Australia, Canadá, Islandia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Suiza y Estados Unidos de América.
Para operaciones con plazo de pago inferior a dos años:
Para operaciones con plazo de pago igual o superior a dos años:
Las características y procedimientos de tramitación de cada póliza pueden encontrarse enhttp://www.cesce.es/web/sp/Productos/Riesgos-Extraordinarios/index.aspx.
Gobierno de España . Ministerio de Economía y Competitividad
Teléfono 902 446 006 | 91 349 46 40