Se entiende por obstáculos comerciales aquellas prácticas adoptadas por terceros países que supongan violación de compromisos adquiridos en la OMC o en acuerdos bilaterales con la UE.
Un procedimiento ROC puede iniciarse a instancias de las Empresas, de las Asociaciones de productores o de los Estados miembros.
En líneas generales, el procedimiento establecido en el ROC funciona del siguiente modo:
Las denuncias deben presentarse a la Comisión por escrito y a continuación se remiten a los Estados miembros para consulta.
Aspectos de la denuncia.
Para asegurarse de la admisibilidad del caso, las organizaciones o empresas que preparan una denuncia deben comprobar:
El denunciante ha de saber que deberá proporcionar los siguientes datos:
Es importante señalar la posibilidad de que, especialmente cuando la barrera tiene efectos en un mercado no comunitario, el comercio haya quedado total o prácticamente imposibilitado, por haber sido impedidos, obstaculizados o desviados los flujos comerciales. Estos casos también están contemplados en el ROC y pueden fundamentar una denuncia.
Gobierno de España . Ministerio de Economía y Competitividad
Teléfono 902 446 006 | 91 349 46 40