Los Acuerdos de Asociación de la Unión Europea se apoyan en tres pilares fundamentales: el diálogo político, la cooperación económica y las relaciones económicas y comerciales. A su vez, el apartado comercial puede contener dos tipos de acuerdos:acuerdos no preferenciales, en los que el trato comercial es el de Nación Más Favorecida; es el caso de Estados Unidos, Japón, Nueva Zelanda o Australia, que buscan fortalecer los lazos comerciales a través de marcos de asociación que prevengan la aparición de conflictos (Acuerdos Marco de Cooperación Económica y Comercial o Acuerdos de Colaboración y Cooperación),y acuerdos preferenciales, que persiguen la liberalización comercial recíproca, cumpliendo una serie de requisitos de compatibilidad con las normas de la Organización Mundial del Comercio. En concreto, en el ámbito del comercio de mercancías, el artículo XXIV del GATT establece que las Partes han de liberalizar sustancialmente todo el comercio, en un periodo de tiempo razonable, y no elevar el nivel de protección frente a terceros. En el ámbito del comercio de servicios, el artículo V del GATS prescribe que los Acuerdos deben liberalizar lo sustancial de sus intercambios, tanto en términos de número de sectores, como de volumen de comercio afectado, y abarcando los cuatro modos de suministro (comercio transfronterizo, consumo en el extranjero, presencia comercial, y movimiento de personas físicas). Se incluyen además disposiciones sobre inversiones, propiedad intelectual, compras públicas, reglas de origen, etc...
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